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¿Qué son los Certificados de Ahorro Energético (CAE) y cómo funcionan? | AHORIAL

tanguydup3
13 jul
8 min de lectura

El sistema CAE convierte un ahorro de energía verificado en un activo con valor de mercado. Explicamos, paso a paso, cómo se genera un certificado, quién interviene en el proceso y qué reglas rigen el mecanismo tras la reforma de 2026.

Desde su puesta en marcha en 2023, el Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE) se ha convertido en una de las piezas centrales de la política de eficiencia energética en España. Su lógica es sencilla de enunciar y exigente de aplicar: un ahorro de energía real, medido y verificado, puede transformarse en un certificado con valor económico.

Este artículo se limita deliberadamente al funcionamiento del dispositivo: qué es un CAE, de dónde nace la obligación, quién interviene, qué actuaciones son elegibles, cómo se genera un certificado y cómo se monetiza. Las estrategias de aprovechamiento por parte de instaladores, industrias o gestores de activos serán objeto de artículos posteriores.


1. Qué es exactamente un CAE

Un Certificado de Ahorro Energético es un documento electrónico que acredita el ahorro de un (1) kWh de energía final, obtenido mediante una actuación de eficiencia energética ejecutada y verificada conforme a la normativa.

De esta definición se derivan tres consecuencias prácticas que conviene fijar desde el principio:


•   La unidad es el kWh, no el proyecto. Una sola actuación no genera «un CAE», sino tantos certificados como kilovatios-hora acredite: en la práctica, cientos o miles.

•   Se contabiliza el ahorro anual, no el acumulado. El sistema reconoce el ahorro de energía final conseguido en un año, y no el ahorro acumulado a lo largo de la vida útil de la instalación.

•   No es una subvención. El CAE es un instrumento de mercado regulado. No se «solicita una ayuda»: se acredita un ahorro y se obtiene un activo transferible.


La regla fundamental:  1 CAE = 1 kWh de energía final ahorrada en un año, debidamente verificada e inscrita en el Registro Nacional.

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2. De dónde nace la obligación

El sistema no surge de la nada: responde a una cadena normativa que conviene conocer, porque explica por qué existe una demanda de certificados.

En el nivel europeo, la Directiva (UE) 2023/1791 de eficiencia energética —que refunde y endurece la anterior Directiva 2012/27/UE— obliga a los Estados miembros a garantizar un volumen mínimo de ahorro anual de energía final. España debe alcanzar un ahorro acumulado de 53.593 ktep en el periodo 2021-2030, lo que supone un incremento cercano al 44 % respecto al objetivo anterior.

En el nivel nacional, la Ley 18/2014 creó el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE), que asigna a determinadas empresas una cuota anual de ahorro expresada en GWh/año. Estos son los sujetos obligados: comercializadoras de gas y electricidad, operadores al por mayor de productos petrolíferos y operadores al por mayor de gases licuados del petróleo.

Durante años, esos sujetos obligados solo disponían de una vía de cumplimiento: la aportación económica al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE). El Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, cambió esa situación al crear el Sistema de CAE, que habilita una segunda vía: acreditar ahorros reales mediante la liquidación de certificados.

Ambas vías coexisten. Cada año, una orden ministerial fija las obligaciones y el porcentaje mínimo que debe satisfacerse obligatoriamente por aportación al FNEE; el resto puede cubrirse con CAE. Para el ejercicio en curso, esa norma es la Orden TED/133/2026, de 25 de febrero.


Por qué esto importa:  la demanda de CAE no es especulativa. Procede de empresas que tienen una obligación legal anual que cumplir y que pueden sustituir parte de su aportación al FNEE por certificados. Esa obligación es la que sostiene el valor de mercado del certificado.


3. Quién es quién en el sistema

El RD 36/2023 define con precisión los papeles. Confundirlos es el error más común al abordar el mecanismo.


•   Sujeto obligado (SO): comercializadoras y operadores mayoristas con cuota anual de ahorro. Son la demanda final de certificados.

•   Sujeto delegado (SD): entidad acreditada a la que un sujeto obligado delega, total o parcialmente, su obligación mediante contrato de delegación. Actúa como intermediario del sistema.

•   Propietario del ahorro: titular de la instalación o actuación que genera el ahorro energético. Puede ceder ese ahorro a un SO o SD.

•   Verificador: entidad independiente acreditada (ENAC) que comprueba que el ahorro declarado es real y conforme a la metodología aplicable.

•   Gestor autonómico: administración de la comunidad autónoma ante la que se tramita la solicitud y que interviene en la emisión.

•   Coordinador Nacional: supervisa el sistema, propone y actualiza el catálogo de medidas y gestiona el Registro Nacional de CAE.


El convenio CAE: la pieza contractual

El convenio CAE es el acuerdo firmado entre el propietario del ahorro y un sujeto obligado o delegado. Mediante él, el primero cede el ahorro energético al segundo a cambio de una contraprestación económica que garantiza el efecto incentivador de la medida. Una vez adquirida la titularidad del ahorro, el SO o SD puede solicitar la verificación y la posterior emisión de los certificados.

Es un punto capital: el ahorro pertenece inicialmente a quien lo genera, y su cesión debe articularse contractualmente. La contraprestación no es un gesto comercial accesorio, sino un requisito estructural del mecanismo.


4. Qué actuaciones generan certificados

El sistema distingue dos categorías, con procedimientos de cálculo distintos.


Actuaciones estandarizadas

Son las recogidas en el catálogo de medidas estandarizadas aprobado por la Orden TED/845/2023, organizado en fichas técnicas. Cada ficha contiene la metodología y las fórmulas de cálculo del ahorro, lo que simplifica notablemente la tramitación: si la actuación encaja en una ficha, el ahorro se calcula conforme a ella.

El catálogo arrancó con 52 fichas y se ha ido ampliando mediante resoluciones sucesivas de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética. Cubre los sectores industrial (IND), terciario (TER), residencial (RES) y transporte (TRA), con medidas que van desde la rehabilitación de la envolvente térmica hasta la sustitución de compresores en instalaciones frigoríficas o los sistemas de automatización y control en edificios terciarios.


Actuaciones singulares

Son aquellas que no encajan en ninguna ficha del catálogo. Su ahorro debe calcularse conforme al procedimiento establecido en la Orden TED/815/2023, con una carga técnica y documental mayor. Es la vía habitual para proyectos industriales complejos o soluciones a medida.

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5. Cómo se genera un CAE, paso a paso


1.   Identificación de la actuación. Se determina si la medida es elegible y si encaja en una ficha del catálogo o debe tramitarse como actuación singular.

2.   Convenio CAE. El propietario del ahorro cede los ahorros a un sujeto obligado o delegado a cambio de una contraprestación. Este paso debe articularse antes de dar por cerrada la operación, para preservar el efecto incentivador.

3.   Ejecución de la actuación. Se realiza la obra o la mejora, conservando toda la documentación técnica, las facturas y los justificantes exigidos.

4.   Verificación independiente. Un verificador acreditado comprueba que el ahorro es real, correctamente calculado y conforme a la metodología aplicable.

5.   Solicitud y emisión. La solicitud se tramita ante el gestor autonómico correspondiente, que interviene en la emisión de los certificados.

6.   Inscripción en el Registro Nacional. Los CAE emitidos se inscriben en el Registro Nacional de CAE. Hasta ese momento no están disponibles ni para su transmisión ni para su liquidación.

7.   Venta o liquidación. El titular puede transmitir los certificados en el mercado o liquidarlos para acreditar el cumplimiento de una obligación de ahorro.


Requisitos temporales.  La actuación debe haberse ejecutado a partir de la entrada en vigor del RD 36/2023 (26 de enero de 2023). Los certificados están además sujetos a plazos de registro y a una fecha de expiración: una vez caducado, un CAE no puede venderse ni liquidarse. Los plazos de liquidación han sido objeto de revisión en 2026 (véase el apartado 7).


6. Qué valor tiene un CAE y cómo se monetiza

Una vez inscritos, los certificados son bienes muebles negociables: pueden mantenerse, adquirirse o transmitirse. Su precio no está fijado por la Administración, sino que se forma por oferta y demanda —de ahí que la profundidad del mercado sea una variable crítica para cualquier proyecto que cuente con los CAE en su plan financiero.

Para el propietario del ahorro, la monetización se produce a través de la contraprestación acordada en el convenio CAE. En términos económicos, el certificado actúa como un ingreso adicional que mejora la rentabilidad de la inversión en eficiencia y, por tanto, acorta el plazo de retorno.

Conviene ser preciso en este punto: el valor de los CAE de un proyecto depende de la ficha aplicable, del volumen de kWh acreditados y del precio de mercado en el momento de la transacción. Cualquier cifra de rentabilidad ofrecida sin un cálculo previo debe tomarse con cautela.


7. El sistema en 2026: qué ha cambiado

El marco regulatorio ha evolucionado de forma significativa. El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo —publicado en el BOE el 21 de marzo, en vigor desde el 22 y convalidado por el Congreso el 26 de marzo— introduce modificaciones estructurales en el sistema CAE. Las principales:


•   Coeficientes de corrección para la bomba de calor. La norma ordena al Gobierno aprobar coeficientes multiplicadores para la sustitución de calderas de combustión por bombas de calor eléctricas, con un tratamiento reforzado en hogares vulnerables. Importante: el RDL ordena su aprobación, pero no publica todavía los coeficientes concretos. No procede, por tanto, anticipar cifras cerradas de rentabilidad adicional.

•   Exención fiscal. Las transmisiones de ahorros energéticos en el marco del sistema quedan exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, lo que reduce la fricción en cada operación.

•   Nueva plataforma electrónica. Se habilita a OMIE y MIBGAS para desarrollar, implantar y gestionar la plataforma del sistema, reforzando su capacidad operativa.

•   Ampliación del perímetro de obligados. Las obligaciones de ahorro se extienden a los consumidores directos de mercado, lo que incorpora a empresas industriales que hasta ahora quedaban fuera.

•   Plazos de cumplimiento. Se amplía hasta el 31 de marzo del año siguiente el plazo para la liquidación mediante aportación económica o CAE.

A ello se suma que el MITECO sometió a información pública, entre abril y mayo de 2026, un proyecto de real decreto que amplía de tres a cinco años el periodo durante el cual se permite la liquidación de CAE, de forma independiente a la revisión de fondo del RD 36/2023 y de la Orden TED/815/2023 que se encuentra en curso.


Volumen del sistema:  cerca de 700 expedientes CAE tramitados en 2024 · unos 4.000 en 2025 · más de 8.000 previstos para 2026 (previsión del sector).

La lectura es clara: el sistema ha pasado de ser un mecanismo incipiente a un instrumento en plena expansión, con un marco normativo que sigue moviéndose. Esa es, precisamente, la razón por la que cualquier decisión de inversión apoyada en CAE exige verificar el estado de la norma en el momento del proyecto.


Conclusión operativa - ¿Qué son los Certificados de Ahorro Energético (CAE) y cómo funcionan? | AHORIAL

El sistema CAE convierte una obligación regulatoria en un mercado. Para quien ejecuta o financia proyectos de eficiencia energética, esto significa que el ahorro deja de ser una promesa futura en la factura y pasa a ser un activo acreditable desde el primer momento.

Ahora bien, el mecanismo es exigente en tres frentes simultáneos: técnico (el ahorro debe calcularse y verificarse conforme a la metodología aplicable), administrativo (convenio, documentación, tramitación autonómica, registro) y temporal (plazos de ejecución, registro y liquidación, hoy en revisión). Un fallo en cualquiera de ellos compromete la valorización del proyecto entero.

En el próximo artículo de esta serie abordaremos el mecanismo desde la perspectiva de las empresas instaladoras: cómo integrar los CAE en una oferta comercial y qué papel pueden desempeñar dentro del sistema.


¿Qué son los Certificados de Ahorro Energético (CAE) y cómo funcionan? | AHORIAL


Fuentes oficiales


•   Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético (BOE-A-2023-2027).

•   Orden TED/815/2023, de 18 de julio, de desarrollo parcial del RD 36/2023 (BOE-A-2023-16734).

•   Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética, y resoluciones posteriores de actualización.

•   Orden TED/133/2026, de 25 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de ahorro energético, el cumplimiento mediante CAE y la aportación mínima al FNEE para 2026 (BOE-A-2026-4522).

•   Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (BOE de 21 de marzo de 2026), convalidado por el Congreso de los Diputados el 26 de marzo de 2026.

•   Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la eficiencia energética.

•   Ley 18/2014, de 15 de octubre (artículos 69 y 71.2), por la que se crea el SNOEE.

•   MITECO — Portal del Sistema de Certificados de Ahorro Energético: normativa y preguntas frecuentes.


Este artículo tiene finalidad informativa y refleja el marco normativo vigente en julio de 2026. El Sistema de CAE se encuentra en revisión; conviene verificar la normativa aplicable en el momento de cada proyecto.

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